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Derecho de Videojuegos

Por Juan Luis Hernández Conde

Socio Fundador y Principal.


Cuando escuchas que la industria de los videojuegos ha superado a la industria del cine, que Fallout 4 logró hacer 750 millones de dólares en 24 horas y que "Activision Blizzard” compró "Candy Crush" por 5.9 billones de dólares, tienes que concluir que la industria de videojuegos va en serio.


En vista del gran potencial que existe en la industria y que México puede ser un actor relevante en este mercado, es importante señalar los aspectos legales que aplican al desarrollo de videojuegos y productos de entretenimiento interactivo.


PROPIEDAD INTELECTUAL (DERECHOS DE AUTOR)

Los videojuegos son obras protegidas por el Derecho de Autor. Su protección es muy compleja ya que un mismo videojuego puede estar compuesto de distintas obras protegidas independientes. Además, en su creación, generalmente se involucran diversos equipos integrados por un gran númeo de personas.


Diseñar un contrato de desarrollo adecuado es un gran reto que sólo puede ser cubierto por un abogado especialista con mucha experiencia en el desarrollo de obras audiovisuales, musicales, literarias, de arte aplicado, diseño gráfico, entre otras. Recuerda siempre incluir las cláusulas de obra comisionada para asegurarte que los derechos patrimoniales, así como las facultades de divulgación e integridad de todas las obras que se desarrollen quede debidamente protegidas y evites fuertes demandas por violación de Derechos de Autor.


Los puntos importantes a considerar son:


1. Código Fuente (Software)

En primer lugar los videojuegos son  programas de cómputo y, como tal, reciben protección legal en términos del artículo 13 fracción XI de la Ley Federal de Derechos de Autor. Tanto su código fuente como su código objeto son susceptibles de registrarse como obras protegidas y cualquier uso o copia no autorizada del mismo puede ser perseguido como violación de propiedad intelectual.


2. Obras audiovisuales

Los videojuegos también pueden ser considerados como obras cinematográficas o audiovisuales. Desde las escenas cinematográficas de The Order (wow), hasta los diversos laberintos lleno de figuras y colores peculiares de PacMan, todos estos diseños pueden ser protegidos como obras audiovisuales términos de la fracción IX del artículo 13 de Ley Federal de Derechos de Autor.


Piensa que los niveles, las vistas, los "mundos", la música y hasta las interacciones entre los personajes así como sus diálogos pueden ser registrados en INDAUTOR y protegidos vía propiedad intelectual.


3. Historia

Muchas veces la historia que se desarrolla en el juego, así como los argumentos narrativos y la trama también pueden gozar de cierta protección cuando se materializan en guiones o escritos que los contienen y en consecuencia recibirán su protección como obras literarias en términos del artículo 13 fracción I de la Ley. Por ejemplo, la complicada trama de los diversos títulos de la franquicia de Assassin's Creed que hasta se han llevado a la pantalla grande en diversas adaptaciones.


4. Personajes

Los personajes animados ficticios también pueden ser sujetos de reserva de derechos en términos del artículo 173 fracción III de la Ley o también pueden obtener la protección si se plasman en forma de caricatura de acuerdo con el artículo 13 fracción VII de la Ley. Muchas veces los personajes son tan importantes como el código o el contenido audiovisual para una franquicia, el mejor ejemplo de es el fontanero italiano y bigotón que todos amamos, quien se ha convertido en un ícono de la cultura moderna.


5. Diseño gráfico y bocetos

Generalmente, para hacer un videojuego, se hacen story boards, tanto físicos como digitales. Todos estos bocetos, dibujos e ilustraciones también pueden ser protegidos como obras de arte aplicado o de diseño gráfico de conformidad con el artículo 13 fracción XIII de la Ley. Checa estos bocetos que se usaron para el juego de The Last of Us.


6. Derechos de terceros

De igual forma puede suceder que para producir un videojuego se utilicen personajes, historias, código fuente, obras audiovisuales o cualquier otro tipo de obras protegidas como libros, películas, cómics etcétera propiedad de terceras personas, por lo que los videojuegos pueden incluso constituir obras derivadas de aquellos. Ejemplos de esto hay muchísimos, por ejemplo los juegos de Harry Potter,  todos los videojuegos  de Mickey Mouse o Shadow of Mordor, basado en la afamada obra literaria de El señor de los anillos, escrita por JRR Tolkien.


Es por ello que antes de producir un videojuego, como abogados debemos  revisar que los desarrolladores tengan todas las licencias y derechos para evitar alguna demanda de violación de Derechos de Autor después de lanzado un videojuego y después de realizada una inversión por parte de nuestros clientes.


MARCAS

Todos sabemos que las marcas son signos distintivos que nos ayudan a relacionar un determinado producto o servicio con la empresa que los produce o los presta. Por ello, los nombres de los videojuegos deben de ser registrados como marcas pues los títulos se pueden convertir en verdaderos íconos de cultura pop en muy corto tiempo, como por ejemplo “Mario Bros”, “The Legend of Zelda”, ·”Angry Birds” o el clásico “hit” para smartphones y tablets llamado “Game of War” con la famosa publicidad encabezada por Kate Upton.


Sin embargo, el problema con las marcas va mucho más allá, pues, al tratarse de obras eminentemente visuales es posible que los diseñadores pretendan  incluir marcas propiedad de terceros o logotipos (o dibujos) que sean similares a marcas propiedad de terceros para hacer el juego un poco más realista. Esto puede traer consecuencias legales serias, pues los titulares de dichas marcas pueden denunciar la infracción a través de los procesos legales idóneos en cualquier parte del mundo, si se utilizan dichas marcas sin su autorización.


Un ejemplo famoso de este tipo de demandas fue el caso del Play Pen, un club nocturno de la ciudad de Los Ángeles, California que demandó a Rockstar Games porque en el juego de “Grand Theft Auto V” utilizaron una marca (Pig Pen) y el aviso comercial (Totally nude!) aparentemente similar en grado de confusión a su marca y aviso comercial, caso que ya tendremos oportunidad de analizar más a fondo con posterioridad, pero por lo pronto, aquí les dejamos una imagen para ilustrar el punto.


DERECHO A LA IMAGEN

Hoy en día es muy sencillo incluir fotos o diseños computarizados de personas reales y no sólo hablamos de títulos AAA como “Call of Duty” con la imagen de Kevin Spacey, sino también lo podemos ver en juegos muy sencillos para smartphones como por ejemplo “Flappy Peña”.



Aviso de Privacidad: Recordemos que en México, las características físicas y la imagen son considerados datos personales y protegidos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Por lo que debemos tener mucho cuidado cuando recabamos las características físicas de algún actor, pues tendremos que incluir de manera detallada, en un aviso de privacidad específico, el tratamiento que le daremos a sus datos personales y conseguir el consentimiento de los titulares en caso de ser necesario.


Uso de Imagen: En México la imagen de una persona está protegida por la Ley Federal de Derecho de Autor, misma que en la fracción II de su artículo 231 dispone que se consideran infracciones en materia de comercio "utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes" cuando dicha actividad se realice "con fines de lucro directo o indirecto".  Tengan mucho cuidado con esto, pues nadie quiere recibir demandas solicitando que se detenga la distribución de su producto.


En otras jurisdicciones como en Estados Unidos, en particular California, existe un concepto similar llamado derecho de publicidad (Right of Publicity) que ha sido muy debatido en el mundo de los videojuegos. Un caso muy famoso de este tema fue protagonizado por "Rockstar Games" quien fue demandado (otra vez) por Lindsey Lohan, quien alegó que la modelo que fue utilizada para el poster del polémico "Grand Theft Auto V" estaba basada en su imagen sin su consentimiento. Aquí una foto.



CLASIFICACIÓN DE CONTENIDO

El último punto que tocaremos en este post (aunque podríamos seguir hablando de esto por páginas) es la clasificación del contenido. México está suscrito al sistema de clasificación de videojuegos de Norte-América ESRB (por sus siglas en inglés Entertainment Software Rating Board), sin embargo, mucho se ha especulado sobre una posible expedición de un reglamento para crear una clasificación mexicana.


Esta obligación se encuentra en el transitorio QUINTO de nuestra Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. No obstante, debemos notar que por el ámbito de aplicación de dicha Ley y por el texto expreso del transitorio QUINTO, dicha regulación sólo aplica para prevenir que los videojuegos para adultos no se anuncien via radio o televisión.


Sin embargo nada es claro aún, pero lo que si debemos notar, es que hoy en día cualquier desarrollador/publicador de videojuegos debe de cumplir con ESRB para regular el contenido. Ya tendremos más oportunidad de tratar a fondo el tema de ESRB en un futuro.

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