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La Asamblea y el Informe Anual

Actualizado: 16 mar 2022

Después de cerrar el periodo conocido como “Guadalupe-Reyes”, las sociedades anónimas (S.A. de C.V. o S.A.P.I. de C.V.), deben de ponerse a preparar su asamblea anual.


En este artículo te contaremos qué es, en qué consiste y por qué es necesario que hagas de esto una prioridad, para tener un sano cumplimiento corporativo. Recuerda que nada de lo que escribamos aquí es asesoría legal. Si quieres que te ayudamos a hacer tu asamblea anual, contáctanos por aquí.


Ahora sí. En todas las sociedades anónimas, los accionistas están obligados a celebrar una asamblea antes del mes de abril de cada año. En dicha asamblea anual, se deberá de discutir, por lo menos:


  • La aprobación o modificación del informe anual.

  • El nombramiento de administradores o comisarios, en su caso.

  • Fijar las compensaciones disponibles para administradores y comisarios, en caso de que así lo establezcan los estatutos sociales.


¿Qué es el informe anual?


El informe anual consiste en un reporte elaborado por la Administración de la sociedad y en un informe del Comisario o del Comité de Vigilancia que se agrega al reporte de la Administración. Estos informes deberán de ser presentados a los accionistas, por lo menos, quince días antes de la celebración de la Asamblea Anual.


El informe de los Administradores debe de contener, por lo menos:

  • Un informe sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.

  • Un informe en que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

  • Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.

  • Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.

  • Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.

  • Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.

  • Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.


El informe del Comisario (o comité de vigilancia) deberá de incluir, por lo menos:

  • La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.

  • La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.

  • La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.


¿Qué pasa si no se presentan los informes?


La falta de presentación de estos informes, será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador o Consejo de Administración, o de los Comisarios.


Además de removerlos, la Asamblea puede exigir a los administradores la responsabilidad civil y/o penal que se origine por estas omisiones o por los actos en que hubieren incurrido.


Sin embargo, además de responsabilidades de los Comisarios y Administradores, las sociedades no podrán decretar la distribución de utilidades sin haber aprobado los estados financieros que las arrojen. Esos estados financieros deben ser incluidos en el informe anual.


Finalmente, dado que los libros de actas forman parte de la contabilidad, es posible que las sociedades puedan enfrentar consecuencias fiscales, por ejemplo multas por no cumplir con las reglas de llevar una adecuada contabilidad.


¿Qué pasa si llevo varios años sin celebrar la asamblea anual?


Si este es tu caso, es importante que se tomen las medidas necesarias para regularizar está situación. Si quieres, puedes contactarnos por aquí y con gusto te guiamos para saber qué pasos debes tomar para regularizar.


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