Muchas startups mexicanas buscan capital en el extranjero. Para hacerlo, se ha vuelto necesario contar con una estructura corporativa adecuada.
Existen varias opciones. Quizá las más famosas opciones son corporaciones constituidas en Delaware y, recientemente, compañías de las Islas Caimán. Estas se han convertido en estándar en la industria de venture capital. Por ejemplo, Y Combinator invierte en cualquiera de estas, tal como lo describe en su deal estándar.
Sin embargo, lo que mucha gente no sabe son las consecuencias fiscales de invertir en entidades extranjeras. En esta entrada hablaremos brevemente sobre los regímenes fiscales preferentes (los famosos Refipres) y de sus obligaciones fiscales. Recuerda que lo que escribimos aquí NO es asesoría legal. Si quieres que te asesoremos, contáctanos aquí.
Empezamos por el principio. Si buscas hacer un flip, o constituir una entidad en el extranjero, debes de fijarte muy bien si el país en donde estás constituyendo es o no un Refipre.
¿Qué es un Refipre?
Se considera que los ingresos provienen de un régimen fiscal preferente cuando, dichos ingresos no estén gravados en el extranjero o, estén gravados con un impuesto inferior al 75% del impuesto sobre la renta (ISR) que se causaría en México.
¿Delaware y Caimán son Refipres?
Las famosas compañías de las Islas Caimán caen derechito en esta definición, ya que, muchos expertos afirman, que no existe una imposición como el ISR corporativo en las Islas Caimán.
Para el caso de las corporaciones de Delaware hay que hacer un poco más de análisis. Por ejemplo, hay que recordar que la tasa del ISR federal en Estados Unidos para corporaciones es del 21% y que aquellas corporaciones que no hacen operaciones comerciales en Delaware (aun y cuando tengan oficina corporativa en el estado) están exentas del pago de un ISR local adicional. Por ello, es probable considerar que, en algunos casos, las corporaciones de Delaware también podrían ser consideradas Refipres. Miren este comunicado emitido por el SAT, por si tienen duda.
Ok, ¿Qué obligaciones tengo si soy accionista de una corporación en un Refipre?
Generalmente, las personas con residencia fiscal en México, que tengan el control efectivo de una entidad constituida en un Refipre (entidad preferente), están obligadas a:
Pagar impuestos.
Conservar y enseñar la contabilidad de la entidad preferente
Presentar una declaración anual informativa.
Vamos a ahondar un poco en cada una:
Pagar Impuestos. La persona obligada deberá de pagar impuestos por los ingresos que obtenga la entidad preferente en la proporción de su participación (directa o indirecta) en dicha entidad, aun cuando ella no se los distribuya. La forma y el monto a pagar dependen de las reglas que se establecen en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Contabilidad. La persona obligada deberá conservar la contabilidad de la entidad preferente y deberá tenerla a disposición del SAT, quien podrá requerirla en cualquier tiempo.
Declaración informativa. La persona obligada deberá presentar una declaración informativa, en el mes febrero de cada año, sobre los ingresos que tuvo la entidad preferente el año anterior. Aquí puedes consultar más detalles sobre esta obligación.
¿Qué significa tener “control efectivo”?
Hay varios supuestos, por lo que es importante que revises con un asesor de tu entera confianza que reglas podrían aplicar en tu caso. Sin embargo, aquí te dejamos algunos casos comunes.
Se considera que una persona tiene control efectivo cuando el accionista:
Cuente con una participación promedio diaria: (i) que sea mayor al 50% del capital social con derecho a voto, (ii) que le permita ejercer derechos de veto o que le otorgue derechos de voto favorable o, (iii) que corresponda a más del 50% del valor total de las acciones emitidas por la entidad.
Tenga derecho a más del 50% sobre los activos o utilidades de la entidad, en caso de cualquier tipo de reducción de capital o liquidación, en cualquier momento del año, por motivo de algún acuerdo o de un título valor.
Sumando los derechos establecidos en los puntos anteriores, tenga más del 50% de los derechos referidos.
Consoliden sus estados financieros con la entidad preferente.
Tenga derecho, de forma directa o indirecta, a determinar unilateralmente los acuerdos de las asambleas o las decisiones de administración de la entidad extranjera, incluso por interpósita persona.
Así que ya lo sabes, antes de hacer un flip, consulta con tus asesores de confianza para saber si el SAT considera que tu nueva holding será una entidad preferente. Si quieres que te asesoremos en el proceso de hacer tu flip, contáctanos aquí.
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